miércoles, 7 de enero de 2009

VIOLAN LA CONSTITUCION PODERES DEL ESTADO



APLICAN COBRO INCONSTITUCIONAL DEL DAP A CIUDADANOS
EDUARDO RUIZ MUÑOZ
La Piedad, Mich., a 06 de Enero.- A partir del primero de enero entraron en vigor las Leyes de Ingresos de los 113 Municipios de la entidad para el ejercicio 2009 en las que se contempla la aplicación del cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) a los usuarios del servicio de energía eléctrica, mismo que ha sido declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, con conocimiento de causa, dos de los tres poderes del Estado y los 113 municipios de la entidad violan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al aprobar y hacer efectivo el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP), mismo que ya ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior fue puesto en manifiesto a través de las ponencias de los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, José De Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz, durante la sesión de Pleno del pasado 13 de Octubre.
En dicha ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los cobros que llevan a cabo municipios por concepto de alumbrado público, pues puntualizó que el establecimiento de tarifas por este servicio corresponde al gobierno federal.
Los ministros determinaron que el cálculo que llevan a cabo los municipios con base en la ley de Ingresos del Estado y sobre el consumo de energía eléctrica invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión, pues sólo corresponde a la federación fijar tarifas en la materia.
De tal manera que se estaría incurriendo en un desacato a un mandato judicial si en el recibo de cobro del servicio de energía eléctrica del primer bimestre del 2009 la Comisión Federal de Electricidad aplica una tarifa sobre el Derecho de Alumbrado Público a los ciudadanos.

En el municipio de La Piedad existen personas de carácter físico y moral que se encuentran amparadas por la SCJN ante el cobro del DAP, sin embargo se trata de aquellos que tienen la capacidad económica para contratar los servicios de un abogado y promover un juicio de amparo.

Las empresas privadas Productos Cabadas, Tienda Ley, Bafar y Bodega Aurrerá, consideradas como las de mayor envergadura de este municipio, desde el año de 2007 no pagan el DAP al municipio, al haber recurrido a la promoción de juicios de amparo en contra del mencionado impuesto, o derecho, como le ha sido denominado por parte del Congreso del Estado de Michoacán.

Se sabe que en la entidad, 60 empresas particulares promovieron juicios de amparo en contra de la aplicación del cobro del DAP con resultados favorables.
Es preciso recordar que el año 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucionales las leyes de ingresos de los municipios de Uruapan, Chavinda y La Piedad por que se estaba cobrando el derecho de alumbrado público a los ciudadanos.
En aquella ocasión, la Comisión Federal de Electricidad dejó de cobrar a los ciudadanos de La Piedad el DAP, pero solo por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del 2006, dado que para el ejercicio 2007 el Congreso del Estado le aplicó varias modificaciones al concepto del Alumbrado Público para apegarlo a la legalidad.
Hoy, al igual que en aquel entonces, cualquier michoacano se encuentra en la posibilidad de solicitar ante la SCJN un amparo en contra de dicho cobro. Al conocer la autoridad que en Michoacán se está violando un mandato judicial, la SCJN estaría en facultades de aplicar sanciones en contra de los integrantes del Congreso del Estado de Michoacán, tesoreros municipales y directivos de la Comisión Federal de Electricidad.
Ya en una ocasión, el ministro de la SCJN, José Ramón Cossío Díaz, consideró, en la sesión plenaria celebrada el 30 de mayo del 2007, la destitución completa de la Legislatura del Estado de Michoacán.
A continuación se señala textualmente lo que el ministro señaló durante dicha sesión, de acuerdo con la versión estenográfica proporcionada por el sitio de Internet de la SCJN.
“Si nosotros establecemos acciones suficientemente concretas y éstas no son cumplidas por la Legislatura del Estado en un plazo de treinta días, entonces, la solución es irnos a la disposición del artículo 46 en relación con el 105, párrafo último y la fracción XVI del 107 y pues destituir a la Legislatura del Estado de Michoacán completa, porque no cumplió en treinta días con la elaboración de, o con el establecimiento de una Ley de Ingresos o el artículo correspondiente a la Ley de Ingresos, para efecto de prever la nueva forma del tributo”.

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